
LA SINDICATURA
La Sindicatura Departamental de Quiebras tiene la facultad de administrar los bienes, derechos, acciones del cual es titular un quebrado y tiene además la facultad de disponer, realizar o vender con autorización del Juez, sus bienes. Si se trata de bienes muebles en una venta directa, previa tasación. Si se trata de bienes inmuebles en un procedimiento de remate judicial.
El Síndico tiene la representación de la empresa declarada en quiebra así como la representación de los acreedores. Las atribuciones la señala la Ley N° 7566, Ley Procesal de Quiebras, derogada en la fecha que tiene aplicación ultractiva para aquellos procesos judiciales de quiebra iniciados antes de 1992.
Además la administración de los bienes implica celebrar actos de mera administración como es, uno de ellos, arrendar o usufructuar, pero no de disposición en el caso de bienes inmuebles.
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Según el Decreto Supremo N°282-2021, puedes acceder a este beneficio si cumples con una de las siguientes condiciones:
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Tener como mínimo 65 años de edad y acreditar al menos 10 años de aportes (120 Unidades de Aporte - UdA) En este caso, el monto de tu pensión será la suma fija mensual de S/ 250.00 en un periodo de 12 veces al año.
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Tener como mínimo 65 años de edad y acreditar al menos 15 años de aportes (180 Unidades de Aporte - UdA) En este caso, el monto de tu pensión será la suma fija mensual de S/ 350.00
